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Los servicios
que ofrecemos son:
- Constitución
de Sociedades Mercantiles
- Protocolización
de Asambleas
- Certificaciones
Mercantiles
- Hechos-Actos-Contratos
de Compra Venta
- Factorización,
créditos refaccionarios
- Habilitación
o Avio, etc.
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El
Corredor Público al actuar como fedatario público emite pólizas
y actas que son instrumentos públicos que hacen prueba plena de acuerdo
con las leyes en vigor. Como parte de la seguridad jurídica que otorga
el Corredor Público está su obligación de conservar
sus instrumentos públicos y para ello diariamente, por orden de fecha
y bajo numeración progresiva, deberá formar un archivo de
las pólizas y actas en que intervengan y en ese mismo orden asentará
el extracto de los mismos en los libros especiales que lleva para tal fin
lo que proporciona a los usuarios la más absoluta seguridad jurídica.
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Con
el carácter de fedatario público, el Corredor Público
hace constar contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil,
así como emisión de obligaciones y otros títulos-valor
con o sin garantía real, actuar en hipotecas sobre buques, navíos
y aeronaves y, en el otorgamiento de créditos refaccionarios y de
habilitación o avío; así como en aquellos hechos materiales,
certificaciones, notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos
de documentos mercantiles, ratificaciones, abstenciones, estados y situaciones
que guarden las personas y cosas relacionadas con hechos mercantiles, como
lo son las fe de hechos, las ratificaciones de contratos o documentos expedidos
por sociedades mercantiles o comerciantes.
Asímismo certifica y expide copias de documentos originales de naturaleza
mercantil, así como en materia corporativa.
La participación del Corredor Público
como fedatario público se encuentra legalmente regulada en diversas
materias como son la mercantil, financiera, fiscal, agraria, administrativa,
entre otras. |
El Corredor Público puede intervenir dando fe en:
I.-
Contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil, excepto
tratándose de inmuebles a menos que las leyes lo autoricen;
II.- Emisión de obligaciones y otros títulos valor, con
o sin garantía;
III.- Constitución de hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves
de conformidad con la ley de la materia, así como la constitución
de garantías reales, de conformidad con las leyes aplicables;
IV.- Otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación
o avío, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito,
así como en aquellos otros créditos en los que la intervención
del Corredor Público esté prevista por dicha ley u otros
ordenamientos legales aplicables;
V.- Constitución, modificación, transformación, fusión,
escisión, disolución, liquidación y extinción
de sociedades mercantiles, así como en la designación de
sus representantes legales y facultades de que estén investidos,
y
VI.- En los demás actos y hechos que determinen las leyes y reglamentos.
En este aspecto, el Corredor Público está legalmente facultado
para intervenir en la constitución de las nuevas garantías
de crédito conocidas como prenda sin desposesión y fideicomiso
de garantía sobre bienes muebles; las cuales ofrecen una nueva
forma de financiamiento para las pequeñas, medianas y grandes empresas.
El Corredor Público al actuar como fedatario público emite
pólizas y actas que son instrumentos públicos que hacen
prueba plena de acuerdo con las leyes en vigor.
El Corredor Público sólo puede actuar como fedatario dentro
de la plaza para la cual fue habilitado, aunque los actos que se celebren
ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar.
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El Corredor Público en su función de fe pública
mercantil presenta las siguientes características:
I.-
Da la certeza jurídica de una fecha cierta de la celebración
del negocio jurídico,
II.- Tiene la obligación de cerciorarse de la identidad y
de la capacidad legal de las partes que intervienen en el negocio
jurídico así como orientar y explicar a las mismas
las consecuencias legales de los actos en que intervienen.
III.- Es responsable de su intervención en un hecho o acto
jurídico, cuyo fin sea física o legalmente imposible
o contrario a la ley o las buenas costumbres.
IV.- Produce un documento público que tiene la presunción
de válidez, y en algunos casos es título ejecutivo.
V.- Al ser un documento público, es un instrumento público
que puede ser inscrito en el Registro Público y ser el negocio
jurídico que lo contiene oponible frente a terceros.
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