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Los servicios que ofrecemos son:

  • Constitución de Sociedades Mercantiles
  • Protocolización de Asambleas
  • Certificaciones Mercantiles
  • Hechos-Actos-Contratos de Compra Venta
  • Factorización, créditos refaccionarios
  • Habilitación o Avio, etc.
El Corredor Público al actuar como fedatario público emite pólizas y actas que son instrumentos públicos que hacen prueba plena de acuerdo con las leyes en vigor. Como parte de la seguridad jurídica que otorga el Corredor Público está su obligación de conservar sus instrumentos públicos y para ello diariamente, por orden de fecha y bajo numeración progresiva, deberá formar un archivo de las pólizas y actas en que intervengan y en ese mismo orden asentará el extracto de los mismos en los libros especiales que lleva para tal fin lo que proporciona a los usuarios la más absoluta seguridad jurídica. Con el carácter de fedatario público, el Corredor Público hace constar contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil, así como emisión de obligaciones y otros títulos-valor con o sin garantía real, actuar en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves y, en el otorgamiento de créditos refaccionarios y de habilitación o avío; así como en aquellos hechos materiales, certificaciones, notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos de documentos mercantiles, ratificaciones, abstenciones, estados y situaciones que guarden las personas y cosas relacionadas con hechos mercantiles, como lo son las fe de hechos, las ratificaciones de contratos o documentos expedidos por sociedades mercantiles o comerciantes.
Asímismo certifica y expide copias de documentos originales de naturaleza mercantil, así como en materia corporativa.

La participación del Corredor Público como fedatario público se encuentra legalmente regulada en diversas materias como son la mercantil, financiera, fiscal, agraria, administrativa, entre otras.


El Corredor Público puede intervenir dando fe en:
I.- Contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles a menos que las leyes lo autoricen;
II.- Emisión de obligaciones y otros títulos valor, con o sin garantía;
III.- Constitución de hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves de conformidad con la ley de la materia, así como la constitución de garantías reales, de conformidad con las leyes aplicables;
IV.- Otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, así como en aquellos otros créditos en los que la intervención del Corredor Público esté prevista por dicha ley u otros ordenamientos legales aplicables;
V.- Constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles, así como en la designación de sus representantes legales y facultades de que estén investidos, y
VI.- En los demás actos y hechos que determinen las leyes y reglamentos.

En este aspecto, el Corredor Público está legalmente facultado para intervenir en la constitución de las nuevas garantías de crédito conocidas como prenda sin desposesión y fideicomiso de garantía sobre bienes muebles; las cuales ofrecen una nueva forma de financiamiento para las pequeñas, medianas y grandes empresas. El Corredor Público al actuar como fedatario público emite pólizas y actas que son instrumentos públicos que hacen prueba plena de acuerdo con las leyes en vigor.
El Corredor Público sólo puede actuar como fedatario dentro de la plaza para la cual fue habilitado, aunque los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar.


El Corredor Público en su función de fe pública mercantil presenta las siguientes características:

I.- Da la certeza jurídica de una fecha cierta de la celebración del negocio jurídico,
II.- Tiene la obligación de cerciorarse de la identidad y de la capacidad legal de las partes que intervienen en el negocio jurídico así como orientar y explicar a las mismas las consecuencias legales de los actos en que intervienen.
III.- Es responsable de su intervención en un hecho o acto jurídico, cuyo fin sea física o legalmente imposible o contrario a la ley o las buenas costumbres.
IV.- Produce un documento público que tiene la presunción de válidez, y en algunos casos es título ejecutivo.
V.- Al ser un documento público, es un instrumento público que puede ser inscrito en el Registro Público y ser el negocio jurídico que lo contiene oponible frente a terceros.